aqui voy a ir recopilando cosas que encuentro por ahi y q me parece que os puedan interesar
y mas cosas que se ma vayan ocurriendo
espero que os guste

domingo, 18 de septiembre de 2011

Impuesto sobre el Patrimonio

Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal. La necesidad de asegurar la estabilidad de nuestra economía y favorecer la recuperación y el empleo aconseja la adopción de nuevas medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos. En la configuración de estas medidas, que complementan otras ya adoptadas, resulta esencial la aplicación del principio de equidad para que haya una mayor contribución a la salida de la crisis por parte de quienes tienen una mayor capacidad económica. Así, las circunstancias actuales y los efectos de la crisis económica hacen necesario el restablecimiento efectivo del Impuesto sobre el Patrimonio, de tal manera que quienes más tienen contribuyan en mayor medida a la salida de la crisis reforzando el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria asumidos por España. El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció por la Ley 19/1991, de 6 de junio, y fue materialmente exigible hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria. Esta norma, sin derogarlo, eliminó la obligación efectiva de contribuir por el Impuesto sobre el Patrimonio, entre otras razones por haber disminuido su capacidad redistributiva al gravar principalmente patrimonios medios. Para excluir del gravamen a los contribuyentes con un patrimonio medio se aumenta significativamente el límite para la exención de la vivienda habitual, así como el mínimo exento que se venía aplicando en el impuesto antes de 2008, sin perjuicio de las competencias normativas que sobre esta materia ostentan las Comunidades Autónomas. Por tanto, el objetivo del restablecimiento del gravamen del impuesto es la obtención de una recaudación adicional, al mismo tiempo que reforzar el principio de equidad, lo que se logrará permitiendo gravar la capacidad contributiva adicional que la posesión de un gran patrimonio representa. Con ello se logrará una mejor distribución de la renta y la riqueza complementando, en estos momentos de especiales dificultades presupuestarias, el papel que desempeñan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En cualquier caso, el restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013, años en los cuales se ha de continuar con el desarrollo de las políticas públicas y con el esfuerzo para reducir el déficit en todos los niveles de la Administración. De esta manera, el devengo del impuesto se producirá el próximo 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012. Es importante resaltar que el Impuesto sobre el Patrimonio que ahora se restablece sigue siendo un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo cual recuperan de manera efectiva su capacidad normativa y la recaudación corresponde a estas Comunidades Autónomas, lo que supondrá para las mismas la posibilidad de obtener en esos años unos recursos adicionales a los que resulten del nuevo modelo de financiación, que ayudarán a cumplir los objetivos antes citados. Lógicamente, la supresión futura de este impuesto o la creación de otro de naturaleza estatal, no implicará compensación adicional a las Comunidades Autónomas, puesto que ya se les compensó de manera definitiva consignándose a su favor alrededor de 2.100 millones de euros en el año base del modelo del actual sistema de financiación. En cuanto a la figura jurídica a través de la cual se aprueba esta medida, debe destacarse, que no se introducen modificaciones sustanciales en la estructura del impuesto, que se reactiva eliminándose la bonificación estatal hasta ahora existente y recuperando los elementos del tributo que fueron objeto de una eliminación técnica en ese momento. Sin embargo y para dotar de coherencia al tributo y reforzar su carácter extraordinario y dirigido a obtener la contribución de un número relativamente reducido de contribuyentes, con una especial capacidad económica, se han elevado los importes de la exención parcial de la vivienda habitual y del mínimo exento, aunque hay que recordar que las Comunidades Autónomas ostentan amplias competencias normativas sobre este último extremo, y se ha programado la exigibilidad del tributo durante los dos años antes apuntados. De igual modo, cabe señalar que a la vista de la situación económica y presupuestaria, se hace necesaria la adopción de la medida de manera inmediata, para garantizar la obtención de ingresos en los dos próximos ejercicios a fin de asegurar los objetivos de estabilidad asumidos por España. La urgencia en la aprobación de estas normas se justifica, además, por la necesidad de dejar un tiempo suficiente para que las Comunidades Autónomas puedan ejercer, de así desearlo, sus competencias normativas en este escenario de recuperación del impuesto. En este caso, es también necesario que los contribuyentes que lo van a ser por el Impuesto puedan tener conocimiento con la mayor antelación posible de las obligaciones devengadas en este año y que les serán exigibles el año que viene, con respecto al corriente. El conjunto de las anteriores circunstancias hace que concurra la extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución. En virtud de todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el mencionado artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de septiembre de 2011, dispongo: Artículo único. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Primero. Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio: Uno. Se modifica el apartado nueve del artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma: Nueve. La vivienda habitual del contribuyente, según se define en el artículo 68.1.3.º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, hasta un importe máximo de 300.000 euros. Dos. Se añade un nuevo artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 6. Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España. Uno. Los sujetos pasivos no residentes en territorio español vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio del sujeto pasivo situado en territorio español, así lo requiera la Administración tributaria, y a comunicar dicho nombramiento, debidamente acreditado, antes del fin del plazo de declaración del impuesto. Dos. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado uno constituirá una infracción tributaria grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.000 euros. La sanción impuesta conforme a los párrafos anteriores se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 % si se produce la comisión repetida de infracciones tributarias. La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en este apartado se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley General Tributaria. Tres. En todo caso, el depositario o gestor de los bienes o derechos de los no residentes responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este Impuesto por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Tres. Se modifica el artículo 28, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 28. Base liquidable. Uno. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior, la base imponible se reducirá en 700.000 euros. Tres. El mínimo exento señalado en el apartado anterior será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir. Cuatro. Se modifica el artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 33. Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla. Uno. Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias, se bonificará en el 75 % la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos. La anterior bonificación no será de aplicación a los no residentes en dichas ciudades, salvo por lo que se refiera a valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en las citadas ciudades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas. Dos. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, podrá establecer deducciones en este impuesto, que resultarán compatibles con las establecidas por el Estado sin que puedan suponer su modificación, aplicándose con posterioridad a las estatales. Cinco. Se añade un nuevo artículo 36, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 36. Autoliquidación. Uno. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda. Dos. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Seis. Se añade un nuevo artículo 37, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 37. Personas obligadas a presentar declaración. Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros. Siete. Se añade un nuevo artículo 38, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 38. Presentación de la declaración. El titular del Ministerio de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración. La declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, que podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos. Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el titular del Ministerio de Economía y Hacienda. Segundo. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio: Uno. Se modifica el artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 33. Bonificación general de la cuota íntegra. Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 % a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir. Dos. Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial. Este Real Decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general y Deuda del Estado. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor. El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Madrid, el 16 de septiembre de 2011. - Juan Carlos R. - El Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero F: noticias.juridicas.com

sábado, 10 de septiembre de 2011

Pequeñas mentiras sin importancia

¿PELI DE SABADO?
Sinopsis: En ‘Pequeñas mentiras sin importancia’ conoceremos a un grupo de amigos que tiene la costumbre de reunirse en sus vacaciones de verano. Este año, deciden no romper esta tradición a pesar de que uno de ellos ha sufrido un accidente en París unos días antes de partir. Ya en la playa, sus contradicciones afloran y su amistad se pone a prueba. Juntos se verán obligados a convivir con esas pequeñas mentiras sin importancia que se dicen cada día. os recomiendo ver esta pelicula, si no la habeis visto, es muy buena en cuanto a lo que la amistad se refiere.

NOVEDADES PROTEGIDOS

Como ya sabeis todos los seguidores de la serie "Los Protegidos" regresara el proximo domingo 18 de septiembre a las 22 horas en Antena3 con su tercera temporada dispuestos a sorpredernos con mas intriga, misterio y relaciones amorosas, y tambien con novedades en el reparto. por eso os dejo aqui algunas de las cosas en las que han ido participado los actores asi como novedades, fotos y resumes de las temporadas. empezamos con un resumen de la segunda temporada para que refresqueis la memoria, lo podeis ver aqui: http://www.losprotegidosweb.com/resumen-de-la-segunda-temporada-de-los-protegidos/

LA SERIE:

algunas fotos del rodaje:


tomas falsas segunda temporada: http://www.losprotegidosweb.com/las-tomas-falsas-de-la-segunda-temporada-de-los-protegidos/

Galeria rodaje tercera temporada: http://www.losprotegidosweb.com/imagenes/rodaje-de-la-tercera-temporada-de-los-protegidos/

Claves tecera temporada, quien no quiera enterarse y que sea una sorpresa que no lo lea: http://www.losprotegidosweb.com/las-claves-de-la-tercera-temporada-de-los-protegidos/#more-10785

Imagenes del preestreno de la tercera temporada en cines: http://www.losprotegidosweb.com/nuevas-imagenes-de-la-premiere-de-la-tercera-temporada-de-los-protegidos/
http://www.losprotegidosweb.com/reina-el-buen-rollo-en-la-premiere-de-la-tercera-temporada-de-los-protegidos-y-arrasa-en-la-gran-via-madrilena/

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ACTORES:
eventos:
Luis Fernández y Maxi Iglesias en la “Electric Session Party” en Barcelona
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Ana Fernández en los “Premios Condé Nast Traveler 2011″
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Ana Fernández en la fiesta y el desfile de Rosa Clará en Barcelona
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Luis Fernández acudió a la presentación del Comité de Expertos en Seducción de “Axe” imagebam.com imagebam.com

Los poderes de Leo en “Los Protegidos”, al descubierto; video: http://www.losprotegidosweb.com/los-poderes-de-leo-en-los-protegidos-al-descubierto/#more-9415

Luis Fernández protagoniza el cortometraje “ELA”, que se estrena el próximo lunes en Madrid http://www.losprotegidosweb.com/luis-fernandez-protagoniza-el-cortometraje-ela-que-se-estrena-el-proximo-lunes-en-madrid/#more-9781

Raúl Mérida será portada del nuevo número de la revista digital “Lanne Magazine”

Los Protegidos Magazine #01 (Julio) con Carlotta Cosials http://www.losprotegidosweb.com/los-protegidos-magazine-01-julio/

Ana Fernández es la cenicienta de Junio en el “Calendario Doce Cenicientas” http://www.losprotegidosweb.com/ana-fernandez-es-la-cenicienta-de-junio-en-el-calendario-doce-cenicientas/#more-10519

Esmeralda Moya es la hada madrina de Marzo en el “Calendario Doce Cenicientas” http://www.losprotegidosweb.com/esmeralda-moya-es-la-hada-madrina-de-marzo-en-el-calendario-doce-cenicientas/#more-10563


Raúl Mérida: “En la tercera temporada vamos a ver que a Leo le va a pasar algo extraordinario y espectacular” http://www.losprotegidosweb.com/raul-merida-en-la-tercera-temporada-vamos-a-ver-que-a-leo-le-va-a-pasar-algo-extraordinario-y-espectacular/#more-10549

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Ana Fernández, Esmeralda Moya y Angie Cepeda acudieron a la “Vogue Fashion’s Night Out Madrid 2011″ http://www.losprotegidosweb.com/ana-fernandez-esmeralda-moya-y-angie-cepeda-acudieron-a-la-vogue-fashions-night-out-madrid-2011/

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Nuevas pelis:

luis fernandez y maxi iglesias, todo sobre XP3D aqui
imagenes del rodaje aqui: http://www.losprotegidosweb.com/imagenes-de-luis-fernandez-y-maxi-iglesias-en-la-visita-de-la-web-al-rodaje-de-xp3d/#more-9372 http://www.losprotegidosweb.com/nuevas-imagenes-de-luis-fernandez-y-maxi-iglesias-en-la-visita-al-rodaje-de-xp3d/#more-9445

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http://www.losprotegidosweb.com/luis-fernandez-y-maxi-iglesias-protagonizaran-xp3d/ imagebam.com imagebam.com imagebam.com imagebam.com


Luis Fernández y Maxi Iglesias repiten en el cine con la comedia de acción “B-Vice” http://www.losprotegidosweb.com/luis-fernandez-y-maxi-iglesias-repiten-en-el-cine-con-la-comedia-de-accion-b-vice/#more-10060


mas informacion: www.losprotegidosweb.com




jueves, 8 de septiembre de 2011

VFNO Madrid sept. 2011

Si Ortega y Gasset fue el corazón de Vogue Fashion´s Night Out, la calle Serrano fue la arteria principal. La vía madrileña, y más concretamente los aledaños de los tres centros de El Corte Inglés, se convirtieron en uno de los focos más importantes de la noche. El espacio situado en el número 47 ofreció un concierto del grupo The Bright, además de los desfiles de las firmas Façonnable, Armani Collezione, Escada y Wolford; divertidos shows de Jockey, Loewe y Dim + Wonderbra y un servicio de cócteles para los visitantes. Pero aún hubo más: DKNY usó un taxi neoyorquino a modo de photocall, Docker’s presentó su nuevo modelo y Juicy Couture decoró el tiovivo que los grandes almacenes tienen en plena calle Serrano. Celebrities como Carmen Lomana y Naty Abascal o el empresario Luis Medina, entre otros, no quisieron perder la ocasión de disfrutar allí de una noche irrepetible. PAULA ECHEVARRIA VFNO 2011: Paula Echevarría de Balmain | Galería de fotos 19 de 150 | Vogue NAGORE ARAMBURU VFNO 2011: Nagore Aramburu | Galería de fotos 142 de 150 | Vogue JORGE FERNANDEZ VFNO 2011: Jorge Fernández | Galería de fotos 97 de 150 | Vogue CARMEN LOMANA VFNO 2011: Carmen Lomana | Galería de fotos 122 de 150 | Vogue FELICIANO LOPEZ VFNO 2011: Feliciano Lopez | Galería de fotos 138 de 150 | Vogue Entre otros, fueron los que dieron un toque de glamour a una noche repleta de moda. Más fotos aqui: del photocall http://www.vogue.es/galerias/vfno-2011/7478/image/520900 y de la carpa vip http://www.vogue.es/galerias/todo-el-ambiente-de-vfno-madrid/7492/image/521423

martes, 6 de septiembre de 2011

MASSIMO DUTTI- the last trip and the new shop online

Hoy Massimo Dutti al igual que otras marcas del grupo inditex han decidido sacar su tienda online. A mi en especial me encanta Massimo Dutti, la mayoria de sus prendas son muy versatiles y muy faciles de combinar, consiguiendo numerosos looks, pero sobre todo encaja con mi estilo. A la vuelta de las vacaciones vi la campaña especial que han realizado Oriol Elcacho y Daviana Pelegri para ellos, aqui os dejo unas fotos que he sacado de la pagina de facebook de massimo dutti y los videos de como fue THE LAST TRIP, con un encuentro final precioso. Os recomiendo que segun leais este post os vayais directamente a visitar la nueva y renovada web: www.massimodutti.com, os aseguro que os va a encantar.
THE LAST TRIP (CHAPTER ONE) THE LAST TRIP (CHAPTER TWO) THE LAST TRIP (CHAPTER THREE)
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